Arriendo de autos a Mediano Plazo

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRIENDO DE VEHICULOS MP

PRIMERO: Antecedentes.

1.1 Mediante el presente instrumento, RENTAS Y SERVICIOS S.A., Rut 76.095.267-2, domiciliado en Avenida Boulevard Aeropuerto Sur 9632, Galpón 2, comuna de Pudahuel, en adelante la Arrendadora, da en arriendo, al Arrendatario o el Cliente, individualizado en el instrumento denominado “Oferta de Servicios”, quien acepta para sí, el vehículo motorizado nuevo o usado, cuya singularización se contempla en el referido documento, para ser utilizado exclusivamente en el territorio definido en la Oferta de Servicios. Para todos los efectos legales, el contrato de arrendamiento se compone de dos instrumentos: las Condiciones Generales y la Oferta de Servicios.

SEGUNDO: Entrega.

2.1 La Arrendadora entregará al cliente un vehículo motorizado nuevo o usado en buen estado en el lugar indicado en la Oferta de Servicios, con combustible, dispositivo electrónico TAG, accesorios y la documentación al día necesaria para su uso. De todo ello quedará constancia en el Acta de Entrega del Vehículo, la que será firmada por el cliente o el responsable designado por la Arrendataria, según corresponda.

2.2 Para efectuar la entrega, la Arrendadora comunicará al Cliente, vía correo electrónico o por cualquier medio fidedigno, que el vehículo se encuentra disponible para su retiro y el Cliente deberá informar el nombre de la persona responsable del retiro teniendo un plazo máximo de 3 días hábiles para efectuarlo. Vencido el plazo anterior, se entenderá efectuada simbólicamente la entrega al día siguiente hábil del vencimiento, comenzando desde aquél momento a devengarse las rentas de arrendamiento.

TERCERO: Plazo

3.1 La vigencia del contrato de arrendamiento se regirá por lo estipulado en la Oferta de Servicios.

3.2 Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, las partes establecerán una fecha en la cual se obligan a renegociar las condiciones técnicas, contractuales y comerciales, para lo cual firmarán una nueva Oferta de Servicios. En caso de no llegar a un acuerdo, se podrá poner término anticipado al presente contrato sin expresión de causa. Si el cliente desea dar término al contrato con una fecha anterior a la de renegociación, podrá hacerlo pagando el 40% de las rentas de arrendamiento pendientes a dicha fecha.

CUARTO: Devolución.

4.1 El Cliente deberá efectuar la restitución material del vehículo en la fecha correspondiente, según lo indicado en la Oferta de Servicios, quedándole estrictamente prohibido, tanto a él como a los demás conductores autorizados, hacer uso del vehículo con posterioridad a esa fecha, cesando desde ese momento toda responsabilidad civil contractual o extracontractual de la Arrendadora en cualquier acto o hecho que sobreviniere a partir del vencimiento de dicho plazo, asumiendo íntegramente esa responsabilidad el Cliente, especialmente el riesgo de daño y/o pérdida del bien arrendado, estando facultada la Arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan, toda vez que desde ese momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba alguna, que los vehículos han sido tomados no solo sin la autorización expresa o tácita de la Arrendadora, sino contra su expresa voluntad.

4.2 El Cliente está obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones que le fue entregado, con igual nivel de combustible y con todos sus accesorios, esto sin perjuicio del desgaste natural producto del uso que haya experimentado el vehículo.

4.3 La devolución deberá realizarse en el mismo lugar en que le fuere entregado, salvo que se acuerde lo contrario, de todo lo cual quedará constancia en el Acta de Devolución que firmará el cliente o el responsable designado de la Arrendataria según sea el caso. En caso de acordar la devolución del vehículo en un lugar distinto al entregado, deberá pagar el correspondiente cargo de retorno (drop off o one way fee).

4.4 El estado del vehículo al momento de la devolución constará en la respectiva Acta de Devolución que será firmada por los responsables de cada empresa. Al momento de la devolución, el Cliente deberá asegurarse de retirar todos sus efectos personales del vehículo, siendo de su exclusiva responsabilidad el extravío de estos.

4.5 El retraso en la devolución obligará al Cliente a pagar una multa equivalente al doble de la tarifa diaria de arriendo, por cada día de atraso en la entrega del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones y acciones legales que contempla esta cláusula.

QUINTO: Condiciones de uso.

5.1 El vehículo arrendado será utilizado únicamente en actividades propias del giro del Cliente, acordes al tipo de vehículo, respetando las restricciones de uso del fabricante y las normas del tránsito. La Arrendataria se obliga a hacer uso del vehículo sólo en el lugar de operación definido en la Oferta de Servicios. Para poder cambiar el lugar de operación, las partes deberán acordar el lugar y las condiciones comerciales que impliquen dicho cambio, lo que quedará por escrito a través de la suscripción de una nueva Oferta de Servicios. Si la Arrendataria utiliza los vehículos en un lugar distinto al acordado, deberá pagar a la Arrendadora una multa de UF 200, sin perjuicio de las demás facultades y derechos que conlleve el incumplimiento.

5.2 El Cliente se obliga a usar los bienes con el debido cuidado, procurando resguardarlos, evitando en todo momento usos negligentes o maliciosos, o bien, exponerlos a situaciones de riesgo donde sea previsible su daño.

5.3 Los usuarios de los vehículos serán exclusivamente trabajadores de la Arrendataria o personas autorizadas expresamente por la Arrendadora, debiendo estos portar toda la documentación necesaria para la conducción, como la licencia de conducir o algún otro documento especial requerido por las leyes.

5.4 En caso de cualquier desperfecto, el vehículo deberá ser inmediatamente ingresado a los talleres de la Arrendadora para su evaluación y eventual reparación. El vehículo será mantenido y reparado únicamente en los talleres de la Arrendadora o en aquellos autorizados por la marca a elección de la Arrendadora. Todos los costos de reparación que resulten sobrevinientes al contrato de arrendamiento y que por tanto no se fundamenten en causas preexistentes, deberán ser solventados por el Cliente.

5.5 En caso de mantenciones que demoren más de 24 horas, fallas, reparaciones o siniestros cuando éstas no sean imputables al uso indebido, negligente o doloso del vehículo por parte del cliente, la Arrendadora descontará de la renta mensual a la Arrendataria los días que no pueda hacer uso del vehículo. No se entregará vehículo de reemplazo.

SEXTO: Renta y Facturación.

6.1 La renta de arrendamiento se determina en la “Oferta de Servicios”, la que se pagará anticipadamente y por períodos mensuales expresándose su valor en Unidades de Fomento (UF). La Arrendadora podrá agregar montos adicionales por concepto de: multas de tránsito, combustible faltante, reparaciones de daños, deducibles, cobros de Tag y otros asociados al arrendamiento. El Cliente autoriza irrevocablemente a la Arrendadora para cargar en su tarjeta de crédito bancaria el monto de los conceptos indicados anteriormente.

6.2 El valor de la UF calculada en la tarifa, corresponde al valor de ésta al día de facturación y deberá pagarse dentro de un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la respectiva factura. Dicho pago se deberá efectuar a través de transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente N° 6380430-4 del Banco Santander, a nombre de Rentas y Servicios S.A., RUT 76.095.267-2, debiendo remitir comprobante de pago y nombre del cliente al correo electrónico sandra.arias@avisbudget.cl y cobranzas.matriz@avisbudget.cl.

6.3 La Arrendataria autoriza a la Arrendadora para que la factura se emita en forma electrónica de acuerdo a la ley vigente, enviando el documento correspondiente a la dirección de correo electrónico indicado en la Oferta de Servicios. La Arrendataria además imprimirá la documentación respectiva, en caso de requerirlo, para respaldar la información contable, según lo establecido en la normativa correspondiente.

6.4 La Arrendadora emitirá facturas mensuales desde la fecha de entrega de los bienes por concepto de renta de arrendamiento y otros adicionales si corresponden. En ningún caso el proceso de facturación se verá afectado por procedimientos internos que la Arrendataria requiera realizar, tales como la emisión de una Orden de Compra y/o la aprobación de Estados de Pago.

6.5 La disconformidad parcial de la Arrendataria respecto a los montos facturados no obstará al pago de la cantidad no disputada. La Arrendadora podrá emitir nota de crédito por el monto disputado, resolviendo el conflicto por cuerda separada, pero la parte no disputada deberá pagarse oportunamente.

6.6 El simple retardo en el pago de la factura de arrendamiento y los adicionales correspondientes, devengará el interés máximo legal entre la fecha del retardo y el pago efectivo, más el impuesto al valor agregado (“IVA”), el que se calculará sobre el monto total de la renta respectiva. Pasados 15 días desde el vencimiento de la factura correspondiente, el Cliente autoriza expresamente a la Arrendadora para que se proceda a informar la morosidad al Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, a Dicom o bien a cualquier empresa que administre bases de datos de deudores morosos. Asimismo, la Arrendadora podrá, una vez transcurridos 30 días corridos del vencimiento de la factura correspondiente, a enviar a una empresa de cobranza externa y cobrar una comisión de 5 UF más los gastos incurridos en la gestión.

6.7 Sin perjuicio de lo anterior, la Arrendadora podrá poner término al contrato de arrendamiento, inmediatamente y sin necesidad de declaración judicial, al verificarse el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que comunicará por escrito al domicilio de la Arrendataria por medio de carta certificada. Terminado el contrato de arrendamiento la Arrendadora estará facultada para retirar la flota de vehículos que estuviere en poder de la Arrendataria, en cualquier momento, lo que no requerirá procedimiento judicial alguno. Para tal efecto, la Arrendataria confiere en este acto mandato irrevocable al Arrendador para que proceda a retirar los vehículos desde el lugar donde se encuentren, autorizándolo expresamente para ingresar a los recintos y dependencias donde habitualmente se guardan o en cualquier lugar en donde se encuentren ubicados.

SEPTIMO: Mantención y Kilometraje.

7.1 El uso de los vehículos estará limitado a un kilometraje máximo mensual por unidad que se determina en la Oferta de Servicios. El exceso de dicho kilometraje se sancionará con una multa igualmente definida en la Oferta de Servicios.

7.2 Cumplido el kilometraje informado en la pauta de mantención, que se entregará conjuntamente con el vehículo, el Cliente tendrá la obligación de coordinar la mantención correspondiente. Para ello el Cliente deberá solicitar la mantención del vehículo conforme a la pauta del fabricante y deberá agendarla con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación a través del siguiente link: https://clientes.avisbudget.cl/mantencion.

7.3 El cliente se obliga a entregar el vehículo en buenas condiciones de limpieza interior y exterior para efectuar el servicio de mantención. En caso que el vehículo fuese entregado en condiciones severas de suciedad (neumáticos con barro, tierra adherida en carrocería, tapiz sucio, malos olores producto de cigarrillos, alcohol, alimentos, entre otros), éste será recibido de todas formas por la Arrendadora, pero el cliente asumirá el costo del servicio de lavado y limpieza, el cual ascenderá a UF 1. El cliente desde ya declara entender y aceptar que dicho servicio implicará una demora en los tiempos de entrega.

7.4 El retardo en el ingreso a la mantención de acuerdo a la pauta correspondiente se sancionará con una multa determinada en la Oferta de Servicios.

OCTAVO: Obligaciones y responsabilidades adicionales de la arrendataria.

8.1 El Cliente asume todos los riesgos de cualquier naturaleza que sean, incluyendo el caso fortuito y fuerza mayor, por los daños y/o perjuicios que se puedan producir con motivo u ocasión del presente Contrato, liberando desde ya a la Arrendadora de toda y cualquier responsabilidad, en los siguientes casos:

a) Daños causados al vehículo o a sus accesorios ya sea por el Cliente o por terceros mientras esté pendiente la obligación de restitución; entre estos daños se contemplan los hurtos y robos del vehículo o de sus accesorios; daños en las personas transportadas o en sus bienes, sean morales y/o materiales;

b) Daños materiales, físicos y/o morales causados a terceros mediando culpa o dolo, producto del mal uso del vehículo o por haber transitado en caminos no aptos y en general, cualesquiera que sean las causas que puedan provocarlos, sin limitación alguna.

c) Daños que sean consecuencia de la infracción de una norma de tránsito calificada como grave o gravísima de acuerdo a la ley, no siendo necesaria la determinación de la responsabilidad infraccional por un tribunal, el curse de una multa o el inicio de algún proceso judicial relacionado. Bastando para acreditar dicha infracción la información que arroje el dispositivo de seguimiento satelital (GPS) instalado en los vehículos.

d) En general, cualesquiera otros daños y/o perjuicios que se puedan provocar con motivo del presente Contrato y que sean de responsabilidad del cliente.

8.2 En el evento de producirse estos daños, el cliente deberá pagar a su exclusivo costo, el valor de las reparaciones acreditadas por la Arrendadora. La Arrendadora emitirá un informe de daños y un presupuesto para efectuar el cobro correspondiente. Dicha evaluación podrá ser objetada por la Arrendataria dentro del plazo de 7 días hábiles acompañando un nuevo presupuesto de un taller autorizado por la marca. En caso de no haber acuerdo se seguirá lo dispuesto en la cláusula sexta, debiendo en cualquier caso pagar la Arrendataria la porción no disputada del monto cobrado.

8.3 El Cliente será siempre responsable por el hecho de sus dependientes.

8.4 El Cliente deberá restituir a la Arrendadora toda suma que ésta fuera obligada a pagar, a título de indemnización por daños y perjuicios en razón de ser el propietario o mero tenedor del vehículo arrendado, más las costas procesales y personales que fije el tribunal. Además, deberá compensar cualquier otro desembolso en que incurriera la Arrendadora, como por ejemplo: pago de grúas, recuperación de vehículo en el caso de custodia policial, etc.

8.5 El Cliente asume toda responsabilidad legal, administrativa y pecuniaria por las multas derivadas de infracciones a las leyes de tránsito y a las normas que las complementen o sustituyan, así como la de todas las leyes y reglamentos que regulen el uso de vehículos motorizados que se cometieren durante la vigencia del Contrato, sea quien fuere el infractor, liberando al efecto de toda responsabilidad a la Arrendadora. La Arrendadora procederá directamente a pagar el importe de las multas o infracciones cursadas y cobrará al Cliente el monto desembolsado más un recargo administrativo de 1 UF más IVA.

8.6 El Cliente deberá restituir todos los valores descritos en esta cláusula a la Arrendadora antes de 7 días hábiles. El simple retardo y/o mora en su pago hará devengar a título de cláusula penal, el interés convencional máximo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, hasta el pago efectivo.

8.7 Se hace presente que, sin perjuicio de verificarse el término del contrato, sin importar la causa, subsistirá la responsabilidad del Cliente por los hechos realizados durante la vigencia del mismo. En especial subsistirán las obligaciones de reembolsar gastos relacionados con el contrato, como, por ejemplo; multas de tránsito, reparaciones, cobros de autopistas concesionadas, entre otros.

8.8 Es obligación de La Arrendataria hacer uso de los dispositivos de seguridad (Traba volantes e Inmovilizador antirrobo inalámbrico) cada vez que descienda del vehículo. Se deja constancia que el inmovilizador no debe estar unido a las llaves del vehículo.

NOVENO: Prohibiciones.

9.1 Se entenderá, a modo ilustrativo, incumplimientos gravísimos del presente contrato, que dará derecho al término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguno al Cliente y excluirá las coberturas de responsabilidad en caso de siniestro indicadas en las cláusula undécima, la violación de una o más de las siguientes prohibiciones: A) Destinar el vehículo a un uso distinto del estipulado o usual, destinarlo al transporte remunerado, al uso como vehículo de servicio público; B) Utilizarlo en transporte de carga peligrosa o bultos pesados o carga que exceda su capacidad máxima definida por el Fabricante; C) Ocuparlo en labores peligrosas o ilícitas tales como apuestas, desafíos, carreras u otras; D) Remolcar o empujar a otros vehículos; E) Conducir bajo efectos del alcohol, drogas u otros estupefacientes o sustancias susceptibles de alterar los sentidos, con independencia de la cuantía de la ingesta; F) Conducir el vehículo sin portar los documentos requeridos por las leyes; G) Trasladar el vehículo fuera del lugar de operaciones declarado en la Oferta de Servicios o fuera territorio nacional, salvo autorización por escrito de la Arrendadora; H) Realizar en el vehículo reparaciones y/o modificaciones de cualquier índole sin el acuerdo expreso de la Arrendadora; I) Retirar, alterar o manipular de cualquier modo el TAG, GPS o cualquier otro dispositivo del vehículo; J) Dejar abandonado el vehículo en caso de fallas, siniestro o cualquier otra causa; K) Conducir el vehículo personas que no sean dependientes o no estén expresamente autorizadas por la Arrendadora; L) Conducir el vehículo en contravención a las normas del tránsito; M) Usar el vehículo para la comisión de un delito. N) Conducir en caminos no reconocidos.

9.2 Queda expresamente prohibido subarrendar o ceder el uso del vehículo a cualquier título a otra persona natural o jurídica.

DECIMO: Coberturas.

10.1 El presente contrato incluye cobertura por daños propios (LDW) y cobertura por responsabilidad civil básica. Para efectos de hacer efectiva las coberturas, sea incluida o adicional, el Arrendatario deberá cumplir con lo siguiente: 1) Dar estricto cumplimiento al procedimiento en caso de siniestros que se detalla en estas Condiciones Generales y en la Oferta de Servicios. 2) Que el hecho que provocó el siniestro no sea de aquellos que excluyen las coberturas. 3) Pagar el deducible correspondiente determinado en la Oferta de Servicios.

1) L.D.W: Eliminación de Responsabilidad por Daño o Pérdida del Vehículo:

El LDW libera al Arrendatario de la responsabilidad económica por pérdida o daño del vehículo, con el tope máximo del valor comercial del vehículo, producto de un choque, robo, hurto, volcamiento del vehículo (con ocasión de una colisión) o vandalismo. Para hacer efectiva la cobertura en caso de robo o hurto el Cliente deberá presentar las llaves del vehículo.

2) Cobertura de Responsabilidad Civil Básica: Esta cobertura protege al Cliente en caso de siniestros ocasionados a la persona o propiedad de terceros, con motivo de la conducción del vehículo arrendado. Incluye cobertura a terceros por lesiones corporales, muerte y daños a la propiedad. Otorga además defensa jurídica. El límite de esta cobertura de es 500 UF.

10.2 Sin perjuicio de lo anterior, los siniestros reiterados podrán dejar sin efecto las coberturas ofrecidas y facultarán a la arrendadora a poner término de inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el arrendatario, de acuerdo con lo siguiente:

a) Daños propios: En caso de producirse 3 o más siniestros en el mismo vehículo durante el período de vigencia del contrato.

b) Pérdida total, robo o hurto: En caso de producirse 2 o más siniestros de este tipo en la flota arrendada, durante la vigencia del contrato.

UNDÉCIMO: Exclusiones de las coberturas.

Sin perjuicio de otras cláusulas contenidas en el presente Contrato o en alguno de sus anexos que señalen exclusiones de coberturas, la Arrendadora no estará obligada a cursar el siniestro por la Compañía de Seguros, ni a otorgar cobertura por los daños que se produzcan debido a las situaciones indicadas a continuación, de los cuales deberá responder la Arrendataria: i) vehículo no devuelto en el plazo acordado, en cuyo caso se hará responsable inclusive del caso fortuito o fuerza mayor; ii) daños por carga mal estibada o carga superior a la capacidad del vehículo; iii) daños a personas, objetos o animales transportados en el vehículo, como también en la carga y descarga de los mismos; iv) daños sufridos por el vehículo mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua fría, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor o en rutas o caminos no oficiales; v) daños a los neumáticos, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo; vi) daños cuando el vehículo sea conducido por una persona que maneje bajo los efectos de cualquier droga o del alcohol; vii) daños que sufra el vehículo, cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tal evento; viii) daños sufridos por mal uso del vehículo y que sean confirmados por algún taller autorizado de la marca mediante informe técnico; ix) cuando el conductor se niegue al examen de alcoholemia u otro que corresponda o huya del lugar del suceso; x) daños cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de un delito penado por la ley; xi) daños que sean a consecuencia de la conducción a exceso de velocidad, no estar atentos a las condiciones del tránsito, y/o los que se deriven de la comisión de infracción graves o gravísimas de acuerdo a la ley del tránsito, no siendo necesario el curse de una multa o el inicio de un proceso judicial, bastando únicamente la información que entregue el dispositivo GPS instalado en el vehículo; xii) daños que maliciosamente se causen al vehículo, entendiéndose por tales, aquellos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro; xiii) cuando el conductor al momento del siniestro no sea el titular o adicional informado; xiv) conducir personas que no sean dependientes de la Arrendataria o no se encuentren autorizadas por la Arrendadora; xv) cuando el chofer del vehículo no cumpla con los requisitos legales necesarios para conducir el vehículo; xvi) el volcamiento sin participación de terceros. xvii) No hacer uso de los dispositivos de seguridad entregados (Traba volantes y/o inmovilizador antirrobo inalámbrico).

DUODÉCIMO: Procedimiento en caso de siniestros.

12.1 En caso de cualquier accidente, siniestro, pérdida o daño que afecte al vehículo y/o que ocasione daños o perjuicios a terceros, en su persona, vehículos u otros bienes, es obligación esencial de la Arrendataria dar aviso en forma inmediata a la Arrendadora. Asimismo, la Arrendataria deberá entregar a la Arrendadora una Declaración Jurada Simple en un plazo máximo de 24 horas, con la descripción de los hechos que originaron el siniestro, de acuerdo al formato que se otorgará para tal efecto, el que deberá ser completado con toda la información allí requerida, de forma verídica y legible. En caso de que el origen del daño sea un hecho constitutivo de delito como hurto o robo de partes, piezas, del vehículo completo, o en los casos que a causa del hecho hubiesen lesionados y/o fallecidos, la Arrendataria deberá denunciar el hecho en la unidad policial más cercana y entregar a la Arrendadora una copia de la denuncia. En caso de participar terceros el Cliente deberá informar al menos la marca, modelo, placa patente y compañía aseguradora del vehículo, el nombre, domicilio, cédula de identidad, número de teléfono y correo electrónico de los involucrados y fotografías de los daños, salvo que se acredite la fuga del tercero. La Arrendadora podrá requerir al Cliente, si corresponde, que denuncie el hecho ante las autoridades competentes. En caso que concurra Carabineros, el cliente deberá presentar copia del parte policial, informe de lesiones en el caso que hubiere y resultado de alcoholemias en los casos que hayan sido realizadas. El Cliente deberá informar, en el plazo más breve posible a la fecha en que haya sido notificado, sobre cualquier citación, comparendo y/o notificación recibida y deberá presentarse a las audiencias judiciales correspondientes.

12.2 En caso de robo o hurto, una vez que el conductor y/o La Arrendataria haya tomado conocimiento del hecho, deberá de forma inmediata informar a La Arrendadora para que esta última proceda a la activación de su protocolo de seguridad para recuperación de vehículos. La comunicación deberá ser vía telefónica a los números que se indicarán al correo electrónico de La Arrendataria establecido en la Oferta de Servicios.

12.3 La infracción de lo dispuesto en las cláusulas anteriores privará al Cliente y a sus beneficiarios de las coberturas convenidas, debiendo responder de todo daño provocado con el siniestro.

DÉCIMO TERCERO: Garantía.

La Arrendadora podrá solicitar al Cliente el otorgamiento de una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato. El tipo de garantía y monto se determinará en la Oferta de Servicios. Se considerará especialmente como garantía el cupo autorizado en la tarjeta de crédito bancaria que otorgue el Cliente al momento de concretar el Arrendamiento en alguna de las sucursales. Se hará uso de la garantía verificado el retardo o incumplimiento en las obligaciones del Cliente lo que no requerirá de gestión judicial.

DÉCIMO CUARTO: GPS y TAG.

14.1 El cliente conoce y acepta que el vehículo cuenta con un equipo con sistema de posicionamiento global por satélite “GPS” o cualquier otro de similar naturaleza, el que servirá entre otros asuntos, para conocer la ubicación, horario, velocidad y trayectoria del vehículo. La información del GPS está validada por un prestador de servicios externos, por lo tanto, las partes declaran aceptar dicha información como verídica y que ella sea utilizada para verificar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones que nacen de este contrato.

14.2 En consecuencia, será prueba suficiente, sin perjuicio de otros antecedentes que se aporten, la información que arroje el dispositivo, para la aplicación de sanciones, multas, recobros o exclusiones a las coberturas ofrecidas, entre otros. Especial importancia revestirá el GPS para comprobar el cumplimiento de las normas del tránsito al momento de ocurrencia de un siniestro, sobretodo en relación a la velocidad permitida para el tramo.

14.3 El Cliente podrá solicitar el servicio de monitoreo satelital de su flota mediante GPS el que tendrá un valor adicional que se determinará en la Oferta de Servicios.

14.4 Los vehículos cuentan con dispositivos electrónicos TAG para circular por autopistas concesionadas. La Arrendadora informará el detalle del tráfico por autopistas concesionadas, facturando el monto correspondiente al que se agregará el cargo de 0,5 UF más IVA por concepto de gasto de administración.

DÉCIMO QUINTO: Resolución de controversias.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato, será sometida al conocimiento y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago o a arbitraje, a elección de la Arrendadora, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DÉCIMO SEXTO: Declaración.

El Cliente declara conocer y comprender los detalles de esta contratación, sus términos y características técnicas del vehículo arrendado, su kilometraje, importe de la renta de arrendamiento, coberturas y demás opcionales, y en general de las responsabilidades y obligaciones que asume a virtud de las presentes Condiciones Generales y de la Oferta de Servicios.